En esta entrada, que podemos encuadrar en el ámbito del Derecho mercantil, vamos a recordar la responsabilidad de los bienes privativos (sean del cónyuge comerciante o del cónyuge no comerciante) y de los bienes gananciales no "ex commercio".
- Responsabilidad de los bienes privativos del cónyuge comerciante
Tanto bajo el régimen de separación de bienes como en el régimen de gananciales se exige el consentimiento el cónyuge no comerciante. La exigencia del consentimiento deberá ir avalado por una serie de formalidades: deberá ir planteado en escritura pública, ante notario y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Si no se cumplen estos requisitos estos bienes no responderán, aunque puede suceder que cuando el cónyuge comerciante va a contraer con un tercero una deuda muy importante va a ser el tercero el que exija la responsabilidad de los bienes privativos a la deuda a contraer para obligarse y llegar a cabo la operación.
- Modos de evitar la responsabilidad
+ Bienes gananciales no “ex commercio”
En primer lugar habrá que acogerse al régimen de bienes. Se evitará la responsabilidad en este caso al no existir estos bienes en dicho régimen de separación de bienes.
En el ámbito del régimen de gananciales, se evitará la responsabilidad bien cuando existe oposición o bien cuando se de la revocación del consentimiento prestado con anterioridad.
+ Bienes privativos del cónyuge no comerciante
Si los bienes privativos del cónyuge no comerciante sólo responderán cuando se cumplan unos requisitos, en el supuesto que responda por el consentimiento se evitará la responsabilidad cuando se revoque el consentimiento.