Interpretar una norma penal significa buscar el verdadero alcance de esa norma, buscar el sentido y significado auténtico de esa norma. La interpretación en Derecho penal la podremos ver en atención a los sujetos, en atención a los medios o bien y finalmente en función de los resultados obtenidos con la interpretación.
- Interpretación de la norma penal atendiendo a los sujetos
Se trata de determinar quién puede interpretar la norma penal. Existen tres clases de interpretación en relación a los sujetos: doctrinal, judicial o auténtica.
+ Interpretación doctrinal de la norma penal
La que realizan los científicos del Derecho Penal a través de los distintos trabajos de investigación, con la finalidad de avanzar en el conocimiento científico del Derecho Penal. Tiene proyección tanto en el ámbito judicial como en el legislativo.
+ Interpretación judicial de la norma
La interpretación judicial es la que efectúan jueces y tribunales cuando se enfrentan a un caso concreto y tienen que aplicar esa norma.
+ Interpretación auténtica
Se le llama así porque es la que realiza el propio legislador, teniendo una finalidad aclaratoria. Siempre se lleva a cabo la interpretación auténtica en las exposiciones de motivos, aunque a veces lo hace dentro de los propios textos legales.
- Interpretación en Derecho penal atendiendo a los medios
Hay que distinguir entre la interpretación gramatical, la interpretación histórica, la interpretación lógico sistemática y por último la interpretación teleológica.
+ Interpretación gramatical
Supone analizar el lenguaje que se ha utilizado para describir esa norma. Buscar el sentido, el significado el alcance a la norma a través de su letra y analizando la letra llegar a ese alcance que buscamos. Sentido de las frases, de las palabras aisladas, del párrafo concreto, etc.
En función de cómo sea la norma el sentido gramatical nos va a ayudar mucho o poco.
Nos sirve menos cuando la norma está redactada de forma ambigua. Si la norma incorpora algún concepto que tiene carácter normativo (significado puramente jurídico que no se identifica nada con el vulgar), la letra de la ley aquí nos ayuda menos.
+ Interpretación histórica: toda norma es fruto de la historia
Si queremos llegar al verdadero significado de la norma a la fuerza tenemos que hacer historia, remontarnos al momento de aprobación de la norma.
+ Interpretación lógico-sistemática
Una norma penal no es algo aislado, está emplazada sistemáticamente en un determinado lugar de la ley y eso es lo que hay que investigar, dónde se encuentra, en qué título bajo qué rúbrica, etc., porque poniendo la norma en relación con el resto de normas que tienen que ver con ella sacamos mucho de esa norma.
+ Interpretación teleológica
Consiste en la búsqueda del fin último de la norma, el auténtico fin de la norma el por qué y el para qué de la norma. El fin último de la norma penal es proteger el bien jurídico mediante la interpretación teleológica es ver que bien jurídico protege la norma. Éste hay combinarlo con la interpretación histórica, porque puede ser que el bien haya cambiado.
- Interpretación en Derecho penal atendiendo a los resultados
Valorar los resultados obtenidos con la interpretación y en función de los resultados será: declarativa, restrictiva o extensiva.
+ Interpretación declarativa
Comparar el resultado obtenido de la interpretación con su texto expreso, con la letra de la Ley, cuando comparamos el resultado y resulta que ambas se identifican estaremos ante la interpretación Declarativa. La letra de la ley nos dice exactamente cuál es el sentido de esa norma.
+ Interpretación restrictiva
Cuando la letra de la ley sea demasiado imprecisa, ambigua, de ella se deduzca un sentido de la norma demasiado amplio y los resultados los que vienen es concretar lo que dice la letra legal, esa interpretación va a ser restrictiva. Un ejemplo sería un delito de escándalo público.
+ Interpretación extensiva
Comparamos los resultados con la letra de la ley, los resultados nos dan unas conclusiones más amplías de los que la letra de la ley nos está reflejando.
Ejemplo: artículo 466 del Código Penal. El abogado o procurador, etc. La letra de la ley menciona al abogado, pero interpretando las normas se llega a la conclusión de que el término abogado abarca a aquellas personas que ejerzan las funciones de de abogado aunque por ej. aún no se hallan colegiado.