Respecto a la conservación de la posesión hay veces que el poseedor de una cosa la pierde de vista, no la controla. El artículo 461 del Código Civil nos dice al respecto que: “La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero”.
- ¿Cuándo deja de aplicarse el artículo 461 del Código Civil?
Se entiende que llega un momento en el que no se aplica este artículo, en el que la cosa ya se da por perdida. De manera que la posesión de la cosa perdida se da por perdida (valga la redundancia) cuando renunciamos a la búsqueda de la misma.
- Animales mansos y conservación de la posesión
Lo mismo pasa con los animales mansos. A este respecto se interesante el artículo 465 del Código Civil: “Los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos, si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor”.
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.