El Derecho internacional público y el Derecho internacional privado, a pesar de sus conexiones y de la proximidad que ha existido en ciertos momentos de su evolución entre uno y otro, son conjuntos de normas diferenciados que ha dado lugar a disciplinas científicas distintas.
- ¿En qué difieren el Derecho internacional público y el Derecho internacional privado?
+ Difieren en su objeto
El Derecho internacional privado y el Derecho internacional público difieren, en primer lugar, por su objeto: las normas de Derecho internacional privado se aplican a las relaciones privadas entre particulares en las que existe algún elemento extranjero (la diferente nacionalidad de las partes, la situación de un bien en el extranjero, etc.), mientras que el Derecho internacional público se aplica a las relaciones entre los Estados soberanos.
+ Difieren en su técnica normativa
Por otro lado, el Derecho internacional privado y el Derecho internacional público también difieren en la técnica normativa que utilizan uno y otro. El Derecho internacional privado utiliza en muchos casos una técnica normativa indirecta en el sentido de que sus normas no regulan las relaciones privadas internacionales de un modo directo sino que se limitan a designar la ley aplicable a dichas relaciones (conflictos de leyes). En el Derecho internacional público las normas regulan directamente las relaciones interestatales y establecen las obligaciones y derechos de los Estados.
+ Difieren en su naturaleza
Por último, Derecho internacional privado y Derecho internacional público difieren también en su naturaleza. El Derecho internacional privado tiene una naturaleza eminentemente estatal. Cada Estado tiene sus propias normas de Derecho internacional privado. El Derecho internacional público es un ordenamiento jurídico universal que tiene primacía sobre los ordenamientos jurídicos estatales.
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Fuente:
Compendio de Derecho Internacional Público, Oriol Casanovas y Ángel J. Rodrigo, páginas 49 - 50.