martes, 14 de octubre de 2014

Pérdida de la posesión | Derecho civil

Respecto a la pérdida de la posesión vamos a atender al artículo 460 del Código Civil: “El poseedor puede perder su posesión por abandono de la cosa; por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito; por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio; y por último por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año”.

Perdida de la posesion en Derecho civil

- La acción reivindicatoria como causa de pérdida de la posesión


El Código Civil no menciona una causa habitual de pérdida de la posesión: el triunfo de la acción reivindicatoria ejercitada por el propietario.

La acción reivindicatoria va a ser la acción que tiene el propietario no poseedor contra al poseedor no propietario.

De esta forma cesa en el supuesto de que triunfe la acción reivindicatoria la posesión del demandado.

- Pérdida de la posesión por procedimientos administrativos o judiciales


La posesión también se va a perder por procedimientos administrativos o judiciales, como la enajenación forzosa.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.