El artículo 348 del Código Civil nos dice en su párrafo primero: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.
- La propiedad aparece delimitada en el Código Civil
La propiedad hoy día no es un derecho pleno, aparece delimitada y la propiedad en el Código Civil enumera únicamente las dos facultades más importantes: menciona la facultad de goce y la facultad de disposición.
La propiedad aunque el artículo 348 parte de que es completa salvo los límites que la ley establezca, como es un derecho subjetivo tiene en principio todos los límites que tienen los derechos objetivos.
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.