El despojado, durante el primer año tiene acción posesoria para recuperar la posesión frente al despojante.
- Posesión ininterrumpida y usucapión
Como este poseedor que ejercita la acción posesoria puede aspirar a usucapir, como en la usucapión uno de los requisitos es que la posesión debe ser ininterrumpida, el Código Civil viene a tranquilizar de forma que si se recupera la posesión se concede el beneficio de considerar que el tiempo sin la cosa va a ser tiempo posesorio.
- Acción reivindicatoria
Ahora bien, si recupera la posesión tras el transcurso de ese año, se hará mediante otra acción, como la reivindicatoria, y al reconocerse la propiedad no se tendrá que demostrar que la posesión fue ininterrumpida.
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.