El artículo 1.1 de la Ley Hipotecaria nos dice que “El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”. Según este artículo, que dice lo mismo que el 605 del Código Civil, en el Registro de la Propiedad se inscriben la propiedad, el dominio, y también los derechos reales.
- Podemos inscribir en el Registro de la Propiedad la propiedad, los derechos reales y ciertos derechos que no son reales
Esto es verdad pero no toda la verdad, porque también se inscriben otros derechos que no son reales (esto siempre con carácter excepcional), cuando la Ley Hipotecaria expresamente prevé su inscripción.
- Caso destacado: los arrendamientos
Los arrendamientos, por ejemplo, como caso destacado: el arrendamiento no es un derecho real, de hecho se explica en materia de obligaciones y contratos, pero es verdad el arrendamiento y el usufructo sólo se diferencian en que el arrendamiento es oneroso y hay que pagar una renta y el usufructo puede ser oneroso o gratuito; el arrendamiento por tanto puede coincidir con el usufructo, aunque no sea un derecho real, entre otras razones porque hay causas de extinción muy diferentes, el arrendamiento es un derecho mucho más frágil que el usufructo (otro ejemplo es la declaración del concurso de acreedores).
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.