domingo, 4 de enero de 2015

Concepto de obligación en Derecho civil

Antes de mencionar el concepto de obligación haremos una breve introducción del Derecho de obligaciones. El derecho de obligaciones es el que regula las relaciones jurídico-privadas y su contenido es el siguiente: por un lado la teoría general de las obligaciones y por otro lado las fuentes de las obligaciones.

La obligacion y el Derecho civil

- Concepto de obligación


La obligación es la relación jurídica por la cual una persona, el acreedor, tiene una facultad de exigir a otra, el deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo, denominado prestación, de cuyo cumplimiento responde con su patrimonio.

Tenemos diversos deberes jurídicos particulares, por ejemplo el deber de observar un comportamiento sin que exista un derecho subjetivo a ello.

La obligatoriedad o deber jurídico general responde a la sumisión a las normas.

La mayoría de las obligaciones son de carácter patrimonial, se responde ante ellas con el patrimonio, no obstante no quiere decir que todos los tipos de obligaciones sean de carácter patrimonial.

- Artículo 1088 del Código Civil, sobre la obligación


El código civil no obstante en su artículo 1088 establece que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa, pero no fundamenta concretamente el concepto de obligación.

- Origen etimológico del término


Etimológicamente la obligación viene de la palabra latina obligatio y esta de obligare que viene a significar alrededor (ob) y ligar o atar (ligare), por tanto la obligación se puede decir que consiste en la ligadura, sujeción física y sujeción moral. Puede definirse como el vínculo establecido entre dos personas o grupo de personas por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un servicio (hacer) o una abstención (no hacer).