viernes, 16 de enero de 2015

Obligaciones de dar, hacer o no hacer | Derecho civil

Vamos a ver en esta entrada las obligaciones de dar, las obligaciones de hacer y las obligaciones de no hacer.

Obligaciones en Derecho civil

- Obligaciones de dar


La prestación de dar es el comportamiento dirigido a la entrega de una cosa. La entrega es un traspaso posesorio y consiste en la realización de los actos necesarios para que el acreedor tome la posesión de a cosa.

+ Finalidad de la obligación de dar


La finalidad de la obligación de dar puede ser la de transmitir la mera posesión o la de transmitir la propiedad u otro derecho real sobre la cosa.

+ Obligaciones inherente a la obligación de dar


La obligación de dar también comprende de modo implícito la obligación de conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia y entregar todos los accesorios y si es una obligación de dar una cosa concreta el acreedor tiene derecho a que le sean entregados los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregar.

+ Tipos de obligaciones de dar


Las obligaciones de dar pueden ser genéricas o específicas.

+ Regulación de las obligación de dar en el Código Civil


Las obligaciones de dar están recogidas en el Código Civil en los artículos 1094 a 1097.

- Obligaciones de hacer


La obligación de hacer impone al deudor el desarrollo de una actividad que permite al acreedor la satisfacción de un interés.

+ Tipos de obligaciones de hacer


La doctrina distingue dos tipos diversos de obligaciones de hacer: puede ser de resultado si se pretende la consecución de un determinado resultado o de actividad, cuando es de resultado hablamos de una obligación de medios y en el segundo de resultado.

En la obligación de medios el deudor cumple con la comisión de dicha actividad, por ejemplo el médico, su obligación es atender es decir hacer una actividad atender y recetar medicamentos para que el paciente sane, pero independientemente de que este lo haga el médico cumple con su obligación porque esta es de medios y el cumple con su obligación independientemente de que consiga el resultado que espera. Pero en las obligaciones de resultado el deudor no cumple su obligación si el resultado no se lleva a término, por ejemplo si se contrata a una persona para que construya en tres meses una vivienda, esta porque asista a diario durante estos tres meses a trabajar no cumplirá su obligación si no acaba la casa antes de los tres meses, si esto no ocurriere el deudor por mucho que haya realizado su actividad no consiguió el resultado de la obligación, como consecuencia, esta no se cumple.

- Obligación de no hacer


La obligación de no hacer es un comportamiento desempeñado por el deudor consistente en una omisión o abstención. En caso de incumplimiento el acreedor tiene derecho a que se deshaga lo indebidamente realizado y si ello no fuera posible a que se le indemnice de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Por ejemplo en la obligación de no instalar un bar en un local que se ha arrendado, esta obligación es de no hacer, el sujeto no tiene que instalar un bar en el local que se ha arrendado, si este lo instala estará incumpliendo la obligación de no hacer y tendrá que indemnizar por los daños y perjuicios al arrendador.