Vamos a ver en esta entrada la diferenciación entre obligaciones instantáneas, obligaciones duraderas y obligaciones periódicas.
- Obligaciones instantáneas, transitorias o de tracto único
En las obligaciones instantáneas, transitorias o de tracto único la prestación se realiza en un solo acto, lo que su pone que su ejecución extingue inmediatamente la obligación.
- Obligaciones periódicas, a plazos o de tracto sucesivo
En las obligaciones periódicas, a plazos o de tracto sucesivo, cuando la prestación se fracciona en diversas prestaciones que debe realizarse en varios períodos de tiempo.
- Obligaciones continuas, duraderas o de tracto continuo
En las obligaciones continuas, duraderas o de tracto continuo, cuando sin fracciones la prestación se prolonga, definida o indefinidamente en el tiempo. Este es el caso de las obligaciones negativas, de no hacer, como por ejemplo la obligación de no instalar un local en el domicilio arrendado. Esta obligación de no hacer es de tracto continuo, el arrendatario tiene la obligación de no instalar ese local mientras dure el arrendamiento.