martes, 13 de enero de 2015

El pago del precio en la compraventa | Derecho civil

El artículo 1500 del Código Civil dice que el pago debe de realizarse en el lugar y tiempo fijados pero en caso de que no hubiese sido pactado aquel, el lugar del pago será en el tiempo y lugar de la entrega objeto de compraventa.

Dinero y compraventa

- Circunstancias en las que el pago del precio por plazos en la compraventa no genera intereses


Así mismo el mismo artículo del Código Civil alega que el pago del precio por plazos no generará intereses salvo tres circunstancias:

+ Si se ha pactado el pago de intereses por la venta a plazos.

+ Si la cosa vendida y entregada produjere frutos o renta.

+ Si el comprador se hubiese constituido en mora, generará unos intereses además de los daños y perjuicios.

El artículo 1502 permite al comprador suspender el pago del precio si este fuere perturbado en la posesión de la cosa vendida o tuviere temor de ser perturbado por cualquiera de las circunstancias, a no ser que el vendedor afiance la devolución del precio.

- El pago de los gastos complementarios


Le corresponde al comprador de la cosa objeto de compraventa el pago de los gastos necesarios y útiles realizados en la cosa desde la perfección del contrato, así como los gastos de transporte de la cosa, y la expedición de la primera copia de la escritura y demás posteriores a la venta, salvo pacto contrario.