jueves, 15 de enero de 2015

Seguro múltiple: seguro acumulativo y coaseguro | Derecho mercantil

El seguro múltiple surge cuando sobre un determinado riesgo o bien aparecen distintas coberturas asegurativas, adoptando las formas de seguro acumulativo o coaseguro.

Seguros multiples y Derecho mercantil

- Seguro acumulativo


El seguro acumulativo se produce por iniciativa del tomador del seguro, cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que en un mismo siniestro pueden producir sobre el mismo interés durante idéntico espacio de tiempo.

El tomador del seguro o el asegurado vienen obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar a cada asegurador la existencia de los demás contratos de seguro, so pena de no recibir la indemnización en caso de siniestro.

Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superar la cuantía del daño.

Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.

- Coaseguro


El coaseguro consiste en el reparto de las cuotas determinadas entre varios aseguradores, viniendo obligado cada uno a pagar la cuota respectiva, salvo pacto en contrario.

No existe, pues, solidaridad entre los coaseguradores, salvo que se pacte.