La compraventa no transmite la propiedad directamente, simplemente es un contrato que crea obligaciones entre las partes pero para que dicho contrato, verbal o escrito, genere la transmisión de la propiedad se requiere título (contrato de compraventa) y modo, es decir la entrega de la cosa (traditio), son título y traditio los que transmiten la propiedad, según el artículo 609 del Código Civil.
Dentro de la transmisión de la propiedad encontramos dos supuestos, uno es la reserva de dominio y la venta de cosa ajena.
- La reserva de dominio
Se introduce una cláusula en el contrato que es una condición suspensiva. Las partes llegan al acuerdo y el propietario de la cosa se reserva su título hasta que el comprador pague el precio total por ella convenido. Es decir, el comprador compra a plazos un determinado bien y mientras esté pagando los plazos es el poseedor del bien pero no el propietario ya que este título de dominio se lo reserva el vendedor hasta que salde el total de las cuotas pactadas. Este supuesto se da en las ventas con precio aplazado. Este supuesto se regula específicamente en la Ley de Venta a plazos de bienes muebles.
- La venta de cosa ajena
En este supuesto el vendedor vende algo que no es de su propiedad, perteneciendo ésta a un tercero. En principio la compraventa es válida y se puede dar tres supuestos:
+ Que el vendedor que no era propietario de la cosa, la adquiera posteriormente a la compraventa y esta queda consolidada.
+ Que el vendedor no adquiera con posterioridad a la compraventa la propiedad del bien que enajeno y el propietario de la cosa puede ejercer con éxito una acción reivindicatoria frente al comprador y el vendedor no propietario de la cosa tiene una responsabilidad por evicción frente al comprador por perdida de la cosa según el artículo 1475 y tendrá que responder ante los adquirentes que perdieron el bien comprado por pertenecer a un tercero.
+ Que el propietario no reivindique y el comprador adquiera por usucapión.
En la venta por cosa ajena puede haber la posibilidad de anular el contrato por error o por dolo del vendedor.