Vamos a ver en esta entrada en qué consisten las obligaciones alternativas y las obligaciones facultativas.
- Obligaciones alternativas
Las obligaciones alternativas son aquellas que tienen como objeto varias prestaciones. Según el artículo 1131 del Código Civil, "el obligado alternativamente a diversas prestaciones, debe cumplir por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra".
El deudor elegirá una de estas obligaciones para cumplir con ella. Una vez que el deudor le comunique expresamente al acreedor la obligación elegida, este cumplirá con ella y la obligación dejará de ser alternativa y esta se concretará. Una vez cumpla la obligación elegida si la otra prestación resultare imposible por caso fortuito, el deudor queda liberado.
- Obligaciones facultativas
En cambio las obligaciones facultativas son aquellas en las que el deudor tiene una sola prestación, pero sin embargo puede liberarse pagando otra distinta.
En las obligaciones facultativas el deudor solo obtiene una única prestación y se le concede la facultad de liberarse en el momento del pago de una prestación diferente. Por ejemplo el acreedor entrega un cuadro y el deudor se libra entregando este, pero sin embargo también puede quedar liberado pagando 6000€, por ejemplo.