El proceso de construcción europea se impulsa con la Declaración Schumann y la creación de las tres comunidades europeas (CEE, CECA, EURATOM), pero se origina en el propio Derecho Internacional.
Estas tres comunidades europeas se crean a través de tres Tratados Internacionales: TCEE (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), el TCECA (Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea), y finalmente el TEURATOM (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).
En estos Tratados los Estados miembros atribuyen unas competencia más avanzadas de las que atribuirían en una organización de cooperación porque existe la cesión del ejercicio de competencias.
- Estructura de estas organizaciones internacionales
Además estos tratados constitutivos van a crear una estructura: comisión o alta autoridad; consejo; asamblea; y tribunal de justicia.
- Principios por los que estas instituciones adoptan actos jurídicos
Los principios por los que pueden estas instituciones adoptar actos jurídicos se reflejan en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
+ Costa (1964)
Principio de primacía.
+ Van Gend & Loos (1963)
Principio de efecto directo.
- Naturaleza particular del ordenamiento europeo
Aun cuando el ordenamiento europeo es un ordenamiento surgido en el Derecho internacional tiene unas características particulares sobre todo en su relación con los ordenamientos jurídicos nacionales.
Va a crear un bloque constitucional en cuanto su obligatoriedad, primacía y efecto directo.
Los tratado comunitarios van a establecer una serie de fines que originariamente eran económicos, el mercado interior se consiguió en 1959. El objetivo era un mercado interior con la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.