Vamos a analizar el cumplimiento y la extinción de las obligaciones en el Derecho de la antigua Roma.
- Cumplimiento de las obligaciones romanas
Son temporales y nacen para ser cumplidas, son relaciones ni permanentes ni estables, se extinguen cuando se realiza la prestación.
El cumplimiento de las obligaciones que consisten en dar se denomina pago (solutio), el objeto de esta clase de obligaciones puede ser determinado o indeterminado.
El cumplimiento de las obligaciones de hacer se denomina en general satisfactio, y en especial según sea su contenido. El objeto de estas obligaciones es indeterminado.
Con el ejercicio de la acción personal se persigue una condena pecuniaria. Las formas mas antiguas de liberación del deudor son la solutio per aes et libram y la acceptilatio. Aunque el pago es el modo mas importante de extinción de las obligaciones, existen otros modos reconocidos por el Ius civile, como son la compensación, el concurso de causas, la confusión, la imposibilidad de cumplir la prestación y la muerte o capitis deminutio.
- Extinción de las obligaciones en el Derecho de la antigua Roma
A los modos de extinción admitidos por el Ius civile se le suman los reconocidos por el pretor, que no puede modificar el ius civiles, concede al deudor un exceptio contra la acción del acreedor cuando existe un hecho que extingue la obligación. Como puede ser la excepción derivada del pacto (exceptio pacti) o por el paso del tiempo (praescriptio temporis). Se distinguen los modos de extinción:
. Ipso iure que son los reconocidos en el Ius civile. Se pueden invocar en cualquier momento del proceso.
. Ope exceptionis que lo son por el derecho pretorio. Son se pueden invocar antes de la litis contestatio, mediante la inclusión en la fórmula de una exceptio.
En Derecho justinianeo estos dos se equiparan.
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- Obligaciones y Derecho romano
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