Es un criterio económico el que inspira esta distinción entre cosas simples y cosas compuestas. Veamos a continuación esta clasificación de las cosas en el Derecho de la antigua Roma.
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Un animal, un caballo p. ej., era considerado cosa simple en Derecho romano. |
- Cosas simples
Son simples aquellas cosas quae uno spiritu continentur, es decir, que en los usos sociales se utilizan como una unidad, sin que sean normal y ordinariamente destacables sus elementos componentes anatómicos, físicos o químicos; verbigracia, un animal, un bloque de mármol.
- Cosas compuestas
Cosas compuestas son las agrupaciones de cosas simples. Tales agrupaciones pueden ser de dos tipos, que los romanos designaban con las denominaciones de corpora ex contingentibus o ex cohaerentibus y corpora ex distantibus y que los romanistas suelen llamar, respectivamente, universitas rerum cohaerentium y universitas rerum distantium. En aquéllas, la aglomeración de cosas simples tiene un aspecto compacto o mecánico, v. gr., una nave o un edificio. En éstas, el vínculo de unión que agrupa los componentes simples tiene un carácter inmaterial, conservando cada uno de ellos su material independencia; v. gr., un rebaño, una biblioteca (1).
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(1) Estos conceptos de los conjuntos de cosas son una de las muestras de la influencia de la filosofía griega en el Derecho romano, puesta de relieve principalmente por SOKOLOWSKI (Die Philosophie im Privatrecht. Sachbefriff und Körper in der Klassischen Jurisprudenz und in den modern Gesetzgebund, Halle, 1902). Incluso para la terminología, POMPONIO se vale de palabras griegas en el texto fundamental de la distinción. D., 41, 3, 30, pr.
En cuanto a los edificios, no siempre constituían una sola cosa compuesta. Especialmente, en la zona oriental del Imperio, parece que se daba bastante la propiedad separada de los pisos, que venían a constituir cosas jurídicamente independientes. V. la bibliografía citada por JÖRS-WENGER: Rom. Recht., p. 56, n. I (p. 114, n. I, de la trad. españ.).
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- Otros artículos sobre las cosas en Derecho romano
+ "Res mancipi" y "res nec mancipi" en Derecho romano
+ Cosas principales y cosas accesorias en Derecho romano. Frutos
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 100.